top of page

Jurisprudencia

​   La Sentencia que parcialmente se transcribe fue dictada por el Sr. Juez Alejandro Martínez de las Heras. El magistrado condenó a la Intendencia de Maldonado por concepto de daño moral, luego de  haber entendido probado el acoso moral laboral alegado por el demandante.

SENTENCIA N* 26 – Maldonado, 25 de febrero de 2011.​​

​       "Que en definitiva la cuestión se centra en determinar si en autos ha quedado acreditada la situación de “acoso moral” denunciada en grado tal que amerita amparar la pretensión indemnizatoria dinamizada. MARIE FRANCE HIRIGOYEN sostiene sobre el punto estudiando el concepto de “mobbing”: “Por acoso moral en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo…”… En la tipología del mobbing, los hechos descritos en la demanda se comprenderían dentro del denominado “Mobbing descendente” o “bossing” por el cual “… quien ostenta el poder… acosa a uno o varios trabajadores situados en un nivel inferior dentro de la escala jerárquica y la pirámide organizacional…”… Ahora bien, surge de autos que la situación denunciada de acoso moral efectivamente acaeció luego de que el actor fuera trasladado a la División de Infraestructura Deportiva dependiente de la Dirección General de Deportes por orden de servicio N* xxxxx.

…. Empero, luego del traslado ya citado a la Dirección General de Deportes, al actor se lo sometió a una serie de actos que encuadran dentro de la calificación de acoso moral. Y ello por cuanto, advertida la División de Infraestructura Deportiva de las condiciones especiales en que se recibía al promotor (…) en lo que refiere a su estado de salud y naturaleza de las tareas que cumplía (de orden administrativo), sin ambargo se le imponen trabajos de fuerza… se le otorgaban trabajos que debía realizar aislado (…), se le cometía la realización de tareas varias (vgr. limpieza) sin contemplar el grado que ostentaba… Debe tenerse presente que la prueba de la situación de acoso moral en ningún caso es directa sino que resulta de diversos indicios recogidos de los medios probatorios ya referidos.​

Entonces pues, se considera probada la situación de acoso moral desde el traslado del actor a la División Infraestructura de Deportes mediante la cual por diversos actos imputables a la Administración demandada, se ha vulnerado el bien jurídico dignidad y honor del actor en el cumplimiento de la tarea inherente a su escalafón y grado en la relación funcional con la demandada. Existiendo entre las conductas reseñadas imputables a la demandada el daño alegado un nexo causal acreditado corresponde amparar el accionamiento…”.​

bottom of page