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"Anteproyecto de Ley contra el Acoso Moral en el Trabajo y Exposición de Motivos, por la Dra. Soledad De Franco"

      Luego años de estudio la Dra. De Franco culminó la redacción de un anteproyecto de ley contra el acoso moral laboral, el que se encuentra a estudio de varios legisladores.

   El anteproyecto fue inscripto en la Biblioteca Nacional en el Libro 33 con el Número de Registro 731 y se denomina "ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO ​Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, POR LA DRA. SOLEDAD DE FRANCO".

Consta de 19 artículos en el marco de los cuales se pretende:

1) Brindar igual protección a funcionarios públicos y trabajadores privados.

2) Definir juridicamente el acoso.

3) La prevención del acoso como principal medida.

3) La sanción a los sujetos activos del asedio.

4) La individualización del empleador como el garante por la seguridad de los asalariados.

5) El establecimiento de acciones concretas para el cese de las hostilidades.

 

A continuación transcribimos parte de la exposición de motivos que acompaña nuestro proyecto de Ley:

Ingresa al siguiente link y apoya la APROBACIÓN DE UNA LEY ANTI-MOBBING:

http://www.change.org/es/peticiones/quienes-esten-a-favor-de-de-una-ley-contra-el-acoso-moral-laboral-en-uruguay 

“En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el cual una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal”

(Heinz Leymann).

 

 

En Uruguay se comenzó a hablar de acoso a principios del Siglo XXI, y según informara el MTSS las consultas y denuncias por este tema se elevaron en el año 2011 un 1300 % respecto de las recibidas en el año 2009.

 

En el extranjero, varios países tienen ya legislación específica sobre la materia. Otros sin embargo otorgan una protección genérica pero de firme condena a los actos de intimidación y asedio laboral.

A modo de ejemplo citamos el caso de Chile donde la reciente Ley 20.607 publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2012, modificó el Código del Trabajo, definiendo  y sancionando el Acoso Moral Laboral. El castigo establecido es de multa y habilita al acosado a ejercer el autodespido.

 

Son varios los países que han tomado conciencia de la gravedad de este fenómeno, y mediante la ley han tentado prevenirlo, limitarlo y sancionarlo.

 

Uruguay no tiene excusas válidas para no seguir ese camino.

 

La adopción del concepto “acoso moral”, dada su amplitud, permite abarcar los componentes todos de la existencia humana, sin limitar que el daño se produzca en la psiquis o en la integridad física del sujeto, ya que en algunos casos de acoso la víctima no evidencia daños concretos. En los aspectos prácticos, esta disquisición cobra relieve, en atención a que la existencia comprobada de acoso en los términos de esta ley, aparejará per se daño moral, como consecuencia de la violación de derechos de la personalidad.

 

En Uruguay se acosa moralmente más que sexualmente, y que sin embargo, paradoja legislativa mediante, el acoso sexual es sancionado por la ley mientras el acoso moral ni siquiera está legislado.

 

En atención a lo expresado anteriormente, puede concluirse que si bien los trabajadores privados se encuentran en una mejor posición que los empleados públicos a la hora de hacer valer sus derechos, las vías jurídicas existentes no son suficientes para brindarles una protección real, integral y eficiente.

 

En definitiva, compartimos la opinión de la Dra. Cristina Mangarelli cuando manifiesta: “… entiendo que la aprobación de una ley que sancione el acoso en el trabajo tiene las siguientes ventajas:

 

  • Introduce una pauta firme que señala el rechazo expreso previsto en el ordenamiento jurídico de tales conductas.

  • Favorece la prevención. Por lo general, la ley contiene la obligación de dar a conocer a los trabajadores sus derechos, y de establecer procedimientos de investigación en la empresa y fuera de ella, lo que en muchos casos operará como freno para la aparición de estas conductas” (Revista de Derecho Laboral, Tomo L, N* 225, enero – marzo de 2007, pág. 120).

Y concluye: “De todos modos, una ley específica sobre el tema tiene una importancia fundamental, dado que incide en la toma de conciencia sobre esta problemática, e introduce cambios en las pautas culturales de las relaciones laborales”  (Revista de Derecho Laboral, Tomo L, N* 225, enero – marzo de 2007, pág. 123).

 

A nivel personal, el individuo se debate entre la necesidad de conservación del empleo y la protección de su salud que día a día se va deteriorando, lo que lleva al ausentismo y a bajas médicas prolongadas, que finalmente para satisfacción del instigador del asedio, concluyen frecuentemente con el despido, la renuncia, o la destitución del hostigado. Esto comporta daños económicos al trabajador que pierde parte de su salario al ampararse al seguro de enfermedad, le genera por su parte erogaciones al tener que consultar con profesionales de la salud y abogados, y en la peor hipótesis la pérdida de la fuente de ingresos cuando es despedido.

 

El suicidio como la “solución” más dramática a estos casos ha sido estudiada en nuestro país en forma conjunta e interdisciplinaria por el Dr. Gabriel Motta Bermúdez, médico fundador de APLA (Asociación Pro Ley de Acoso) y el abogado Dr. Julio César Andrada, los que al respecto nos dicen: “El suicidio por acoso laboral presenta una cifra oculta de la causa social, sumamente alta, debido a la negación mediática y sistemática de estos comportamientos por parte de los involucrados y autoridades, todo lo que ha constituido uno de los mayores factores en la demora de medidas asistenciales y preventivas.

 

 … El mito de la sociedad que desea creer que la problemática del suicidio está circunscripta a determinados grupos de individuos “enajenados mentales” o de determinadas áreas sociales o económicas y culturales se desvanece ante la realidad de que el suicidio e intento del mismo, con sus diferentes modalidades, y conductas suicidas se expresa en vastos sectores integrantes de la sociedad.

 

El acoso laboral institucional y corporativo, tradicionalmente ocultado y silenciado, está emergiendo a la superficie a través de comportamientos, cada día más agravados, en sus características y en sus consecuencias.

 

… Los participantes de este tipo de violencia, en numerosos casos, son los tres integrantes del sistema de relaciones laborales, estado, empresa y empleados, y esto constituye, la consideración de una línea endeble entre autores de los hechos de violencia y las víctimas.

Estos actores, tanto autoridades, empleadores como empleados, participan a través de su propia vulnerabilidad de no controlar, por diversos motivos, esta violencia en los lugares de trabajo, lo que conduce a permisibilidad, agravamiento y reiteración de tales comportamientos violentos”.

 

Tanto el galeno como el jurista manifiestan que en Uruguay las causas sociales del suicidio afectan a dos tercios de las estadísticas, y en consecuencia instan a la realización de estudios estadísticos serios que determinen qué porcentaje exacto ocupa el acoso moral en el trabajo dentro de las causas sociales. Fuente: Obra conjunta del Dr. Gabriel Motta y Dr. Julio César Andrada, “Estudio estadístico-epidemiológico sobre la incidencia de acoso laboral como causa de síndrome de depresión mayor y suicidio en hombres y mujeres”, inscripto en el Registro de Propiedad Intelectual en el año 2006.

 

De esta forma, por la vida, la dignidad y el derecho a ganarse el sustento en condiciones de trabajo decorosas, es que apoyamos la regulación legal del acoso moral laboral en Uruguay.

 

 

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